La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha adoptado una resolución en la que se insta a la CRTVE a que limite su oferta comercial para el Mundial de Qatar a los anunciantes y/o marcas estrictamente referidas a los patrocinadores y demás afiliados comerciales de la FIFA del Mundial de fútbol de Qatar 2020.
La CNMC concluye que la emisión de publicidad o la obtención de ingresos comerciales de anunciantes o marcas distintas no tiene cabida dentro de la excepción prevista en la Ley de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, pues no puede considerarse un contenido indivisible de la adquisición de los derechos para la retransmisión de la competición deportiva.
En las bases de licitación y en el contrato firmado entre Mediapro y CRTVE sólo se impone a la CRTVE una obligación de ofrecer la posibilidad preferente de anunciarse y tener presencia en las emisiones del Mundial a los afiliados comerciales de la FIFA, pero no al resto de anunciantes o marcas.
Adopción de medidas provisionales
El día 4 de noviembre de 2022 la CNMC había considerado provisionalmente que la excepción legal sólo ampararía la emisión de publicidad de los patrocinadores de la competición y demás afiliados comerciales de la FIFA y había requerido a la CRTVE para que suspendiese cautelarmente la contratación de este tipo de publicidad.
La CNMC recuerda que contra esta resolución podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.